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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268768
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Tercera Parte; Pág. 64
RECURSOS ORDINARIOS QUE NO DEBEN AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Tercera Parte; Pág. 64
Los recursos ordinarios que deben agotarse, para evitar la improcedencia del juicio de garantías prevista en la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo, son aquellos que se encuentran establecidos en la ley del acto reclamado o que tienen una relación íntima con el, pero no los previstos en alguna otra ley u ordenamiento, que no tengan esa relación.
Precedentes
Amparo en revisión 5804/57. Santiago Nieto Lara y coagraviado. 19 de febrero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.