Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/268769
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268769
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Tercera Parte; Pág. 66
SECUESTRO POLICIACO DE VEHICULOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Tercera Parte; Pág. 66
Es inconstitucional el secuestro de un automóvil ejecutado por el servicio secreto de la Jefatura de Policía del Distrito Federal en cumplimiento de una orden girada por el agente del Ministerio Público del fuero común de un Estado, porque, en primer lugar, no existe ningún precepto legal que establezca que este funcionario tenga el carácter de superior jerárquico de aquella institución policiaca; en segundo lugar, tampoco puede estimarse que la orden en cuestión hubiera sido debidamente obedecida, si el jefe de la Policía del Distrito Federal, en su informe justificado, negó la existencia de dicho secuestro atribuido a él, por lo que es obvio que tal acto imputado al servicio secreto, cuya existencia reconoció expresamente en su informe relativo, la realizó por cuenta propia y sin contar con la sanción correspondiente y necesaria de su superior jerárquico; y en tercer lugar, no puede afirmarse que la orden citada hubiera tenido que cumplirse, únicamente por el hecho de constar en un telegrama suscrito por alguien que se ostenta como agente del Ministerio Público del fuero común del Estado, sin que la autoridad que pretendía ejecutar esa supuesta orden se percatara de la autenticidad de la misma.
Precedentes
Amparo en revisión 6420/57. Gilberto Corral. 7 de febrero de 1958. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.