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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268770
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Tercera Parte; Pág. 67
SOBRESEIMIENTO EN EL AMPARO, POR FALTA DE PROMOCION (INCONSTITUCIONALIDAD DE UN REGLAMENTO).
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Tercera Parte; Pág. 67
Debe sobreseerse en el amparo por haber transcurrido el término de 180 días a que se refiere la fracción V del artículo 74 de la Ley de Amparo, sin que promoviera el quejoso y sin que se efectuara alguna actuación judicial, si los actos reclamados provienen de autoridades administrativas y no se impugna de inconstitucional ley alguna, sino un reglamento, el cual no puede equipararse a una ley, porque no emana del Poder Legislativo, ni fue expedido por el Ejecutivo Federal en uso de facultades extraordinarias que se le hubieran concedido para legislar.
Precedentes
Amparo en revisión 567/57. Cine Acapulco, S. A. 7 de febrero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen V, página 199 Amparo en revisión 6687/50. Alicia Sandomingo R. 29 de noviembre de 1957. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen V, página 199. Amparo en revisión 5188/55. Alicia Saleh Aguilar. 14 de noviembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Franco Carreño.
Volumen IV, página 246. Amparo en revisión 3047/55. Manuel Pato Rodríguez. 10 de octubre de 1957. Cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.
Volumen III, página 209. Amparo en revisión 3179/54. Agustín Pérez Zamudio. 13 de septiembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.