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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268772
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Tercera Parte; Pág. 70
TRANSITO, LAS MULTAS POR INFRACCIONES AL REGLAMENTO DE, NO SON IMPUGNABLES ANTE EL TRIBUNAL FISCAL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Tercera Parte; Pág. 70
Las disposiciones del Reglamento de Tránsito en los caminos nacionales y en los particulares de concesión federal, no tienen carácter fiscal, y consiguientemente, tampoco lo tiene la multa impuesta a la parte quejosa por infracciones a ese ordenamiento. Ya se ha dicho que cuando se trata de multas impuestas por infracciones a leyes que no tienen naturaleza tributaria, las mismas no son impugnables ante el Tribunal Fiscal de la Federación en los términos del artículo 160 del Código Fiscal, y en tales condiciones, no procede la causa de sobreseimiento establecida por el artículo 73, fracción XV, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 2165/52. Petróleos Mexicanos. 7 de febrero de 1958. Cinco votos. Ponente: Franco Carreño.