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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268773
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Tercera Parte; Pág. 70
TRIBUNAL FISCAL. INCONSTITUCIONALIDAD DE LEYES Y ACTOS DE AUTORIDAD.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Tercera Parte; Pág. 70
El Tribunal Fiscal debe limitarse a declarar la nulidad de los actos o procedimientos combatidos en los juicios contenciosos que se le planteen, o bien a reconocer la validez de tales actos o procedimientos, porque no hay norma legal de la que aparezca que está investido de la facultad de examinar y decidir en cada caso, sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley o acto de autoridad, ya que estas cuestiones están reservadas exclusivamente a los Tribunales del Poder Judicial de la Federación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal.
Precedentes
Amparo en revisión 9074/50. Distribuidora de Camisas Olímpic, S. de R. L. de C. V. y coagraviados. 28 de febrero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Tercera Parte, Volumen VI, página 101, tesis de rubro "TRIBUNAL FISCAL. INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY.".