Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/268777
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268777
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Tercera Parte; Pág. 9
ACTO RECLAMADO. AUTORIDAD DE QUIEN PROCEDE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Tercera Parte; Pág. 9
Debe revocarse el sobreseimiento del inferior fundado en la falta de certeza del acto reclamado, por no provenir de la autoridad señalada como responsable, sino de otra, si aunque es verdad que el oficio en que se contiene se encuentra firmado por esta última, también lo es que no por esa sola circunstancia debe entenderse que es atribuible a ella, porque de los propios términos del oficio se aprecia que emana precisamente de la mencionada en primer lugar, y que la segunda lo suscribió como representante de la misma.
Precedentes
Amparo en revisión 3230/56. Demetrio Franco y coagraviado. 22 de enero de 1958. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.