Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/268778
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268778
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Tercera Parte; Pág. 9
ACTO RECLAMADO. PRESUNCION DE SU EXISTENCIA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Tercera Parte; Pág. 9
El artículo 149 de la Ley de Amparo establece que la falta de informe justificado de la autoridad responsable hace presumir la existencia del acto, salvo prueba en contrario; lo que quiere decir que si en autos existe constancia de que el mismo no era cierto, aunque falte el informe de referencia dicho acto no se puede tener por cierto.
Precedentes
Amparo en revisión 5626/57. Crisóforo Hernández Montiel y coagraviados. 23 de enero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.