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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268779
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Tercera Parte; Pág. 10
ADUANAS. EXCEPCION EN EL PAGO DE DERECHOS DE ALMACENAJE DE MERCANCIAS, POR CAUSA DE FUERZA MAYOR.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Tercera Parte; Pág. 10
Por causa de fuerza mayor, el quejoso está exceptuado del pago de derechos de almacenaje de sus mercancías, si no pudo retirarlas oportunamente del dominio fiscal, por causa imputable a la Secretaría de Economía, por haberse retrasado en expedirle el permiso de importación correspondiente. Y aunque la autoridad recurrente alegue que no existe causa de fuerza mayor sino caso fortuito, debe decirse que, de acuerdo con la doctrina generalmente aceptada, por caso fortuito se entiende el acontecimiento natural inevitable, previsible o imprevisible, que impide, en forma absoluta, el cumplimiento de la obligación, en tanto que la fuerza mayor se define como el hecho del hombre, previsible o imprevisible, pero inevitable, que impide también, en forma absoluta, el cumplimiento de la obligación.
Precedentes
Amparo en revisión 220/51. Diego Alonso Hinojosa. 23 de enero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.