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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268780
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Tercera Parte; Pág. 10
ACTO RECLAMADO. PRESUNCION DE SU EXISTENCIA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Tercera Parte; Pág. 10
El artículo 149 de la Ley de Amparo establece la presunción de certidumbre del acto reclamado, sólo para el caso de omisión de los informes justificados, no para la situación de rendición tardía de tales informes, pero previa a la audiencia de derecho.
Precedentes
Amparo en revisión 4931/57. Jorge Suárez Tinajero. 27 de enero de 1958. Cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.