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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268781
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Tercera Parte; Pág. 11
ALCOHOLES, ALMACENISTAS MAYORISTAS. MULTAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Tercera Parte; Pág. 11
Si la quejosa se inconformó con la calificación de "mayorista" en que la autoridad fundó las multas que le impuso con base en la fracción IV del artículo 134 de la Ley del Impuesto sobre Alcoholes, Aguardientes y Mieles Incristalizables, es claro que si dicha quejosa niega tener ese carácter, se está en presencia de un simple problema de orden procesal, regido por el viejo principio, inmutable al través del tiempo y reconocido por la ley procesal, de que la carga de la prueba incumbe al que afirma y no al que niega, y por lo mismo, los hechos básicos de la conducta de la autoridad debieron ser probados por ella misma, ya que para ese fin y tratándose de violaciones punibles, están y estuvieron en sus manos los medios para hacerlo así.
Precedentes
Amparo en revisión 493/57. Avilio Amandi de la Miyar. 22 de enero de 1958. Cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.