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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268782
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Tercera Parte; Pág. 19
ALCOHOLES. MULTAS POR ENMIENDAS EN LAS FACTURAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Tercera Parte; Pág. 19
El artículo 212, fracción V, del Código Fiscal, dispone que cuando una infracción es leve y no tiene como consecuencia la evasión de impuestos, no se impondrá sanción alguna; pero las enmendaduras del nombre del comprador y litros vendidos encontradas en las facturas oficiales de la Sociedad Nacional de Productores de Alcohol no son de carácter leve para los efectos fiscales, porque pueden tener como consecuencia la evasión del impuesto respectivo, con mayor razón si se toman en cuenta las funciones que tiene a su cargo esa empresa, entre las que se encuentran la de evitar el fraude al fisco en los impuestos, así como la solidaridad en el pago de los propios impuestos (artículos 17, fracción II, inciso d), y 28 de la Ley del Impuesto sobre Alcoholes, Aguardientes y Mieles Incristalizables, de 31 de diciembre de 1941), que implican que la citada sociedad debe llevar su documentación en forma estricta y no permitir enmendaduras en las facturas expedidas por sus agentes, puesto que tal situación desvirtuaría sus funciones.
Precedentes
Amparo en revisión 4174/51. Sociedad Nacional de Productores de Alcohol, S. de R. L. de I. P. y C. V. 23 de enero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.