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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268784
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Tercera Parte; Pág. 30
AUTORIDADES EJECUTORAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Tercera Parte; Pág. 30
La autoridad, en su carácter de mera ejecutora de la resolución reclamada, no puede rebasar legalmente el alcance de ella, y menos a virtud de elucubraciones no apoyadas en disposición legal alguna, que revisan y enmiendan lo resuelto por la autoridad ordenadora.
Precedentes
Amparo en revisión 1888/57. Humberto Méndez Bravo. 13 de enero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.