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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268785
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Tercera Parte; Pág. 31
BAJA CALIFORNIA, AMPARO CONTRA AUTORIDADES LOCALES DEL ESTADO DE (COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA REVISION).
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Tercera Parte; Pág. 31
Habiéndose erigido en Estado el territorio norte de la Baja California y quedado vigentes, como leyes locales, las de ese ex territorio en tanto que el nuevo Estado dicte sus propias leyes, como sus autoridades no tienen ya el carácter de federales administrativas, sino de locales, la revisión del amparo interpuesto en contra de éstas debe remitirse al Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda, por ser incompetente la Suprema Corte para conocer de dicho recurso.
Precedentes
Amparo en revisión 4787/51. Luis M. Bañuelos Bizcarra. 30 de enero de 1958. Cinco votos. Ponente: Franco Carreño.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen II, página 38. Amparo en revisión 5968/51. Alfonso L. Bress. 16 de agosto de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Volumen I, página 17. Amparo en revisión 5178/52. Roberto Gómez Salas. 19 de julio de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.