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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268786
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Tercera Parte; Pág. 32
CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA FARMACEUTICA. NO AGRUPA FARMACIAS O BOTICAS CUYA ACTIVIDAD PREPONDERANTE ES COMERCIAL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Tercera Parte; Pág. 32
Si las boticas y farmacias de los quejosos desarrollan una actividad predominantemente comercial, y no la industrial consistente en la preparación de recetas médicas, los propios quejosos no están obligados a inscribirse en la Cámara Nacional de la Industria Farmacéutica, sino en la de Comercio de sus respectivas jurisdicciones, dado que su principal actividad es la mercantil.
Precedentes
Amparo en revisión 1264/54. Juan Guillermo Fuse y coagraviados. 8 de enero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.