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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268788
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Tercera Parte; Pág. 50
CONVENIOS SIN FIRMAS. EJIDOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Tercera Parte; Pág. 50
Demostrado que por convenio el quejoso reconoció al tercero perjudicado su derecho a cultivar y disfrutar una parcela, resulta infundado el alegato de que, por la ausencia de firmas, debe estimarse que no se celebró tal convenio; máxime si el comisariado municipal certificó al pie del acta que se obtuvieron los resultados que en ese documento se expresan. Por otra parte, aunque el quejoso y su asesor se hubieran abstenido de firmar, de todos modos quedó acreditado que se manifestó la voluntad de aquél en el sentido de reconocer el derecho del aludido tercero para la posesión y usufructo de la parcela, que se pagó una cantidad de dinero y que el agraviado expresó que la parcela debería quedar bajo el dominio legal del propio tercero.
Precedentes
Amparo en revisión 3713/57. Blas Ortiz. 15 de enero de 1958. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.