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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268794
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Tercera Parte; Pág. 55
EJIDOS, DESPOSEIMIENTO ILEGAL DE PARCELAS POR DELEGADOS DEL DEPARTAMENTO AGRARIO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Tercera Parte; Pág. 55
Aunque el quejoso, en convenio celebrado con el tercero perjudicado, haya reconocido el derecho de éste para la posesión y usufructo de una parcela, estando el propio quejoso en posesión de la misma no puede ser privado de ella sino por orden de autoridad competente, y el delegado del Departamento Agrario carece de esa competencia, máxime si el propio funcionario, en su informe justificado, expresa que se ordenó practicar una minuciosa investigación para turnar posteriormente el problema a las oficinas correspondientes. Por tanto, debe concederse la protección constitucional para el efecto de que el promovente no sea privado de la posesión sino por autoridad competente y después de seguirse un procedimiento en que sea oído.
Precedentes
Amparo en revisión 3713/57. Blas Ortiz. 15 de enero de 1958. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.