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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268795
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Tercera Parte; Pág. 56
EJIDOS, PROCEDENCIA DEL AMPARO TRATANDOSE DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Tercera Parte; Pág. 56
No porque las tierras en disputa tengan el carácter de ejidales, debe prolongarse a todos los problemas con ellas relacionados la improcedencia del juicio de garantías que se deriva de la fracción XIV del artículo 123 de la Constitución Federal, por lo que cuando no se trata de impugnación alguna a la resolución presidencial que dota de ejidos a un poblado, sino de un acto propio de un delegado agrario que pretende desposeer a la parte quejosa de su predio rústico, el amparo es procedente, porque la constitucionalidad o inconstitucionalidad de tal acto tendrá que definirse al estudiarse el fondo del asunto, aunque éste se relacione con la citada resolución.
Precedentes
Amparo en revisión 5005/57. María García de Pérez. 22 de enero de 1958. Cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.