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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268798
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Tercera Parte; Pág. 58
FIANZAS, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO PEDIDO POR EL FIADO CONTRA EL REQUERIMIENTO DE PAGO DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Tercera Parte; Pág. 58
Si el acto reclamado consiste en el requerimiento de pago hecho a la compañía de fianzas, respecto de la cantidad que importa la fianza que otorgó a la quejosa, es claro que sólo puede afectar los intereses jurídicos de aquella, y no los de ésta en forma inminente y actual, pues aunque el posible pago de la suma exigida de la afianzadora, podría traer consigo el hecho de que la misma repitiera en contra de su fiada reclamándole el pago de la suma cubierta por ella, además de que ésta situación no se ha presentado, tal exigencia, por sí sola, no afectaría de manera inminente los intereses jurídicos de dicha quejosa, porque para tal evento tendría los medios legales adecuados para demostrar su irresponsabilidad.
Precedentes
Amparo en revisión 4857/54. Industria Mueblera, S. A. 8 de enero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.