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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268800
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Tercera Parte; Pág. 60
HERENCIAS, IMPUESTO SOBRE. COBROS INDEBIDOS DE RECARGOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Tercera Parte; Pág. 60
No son correctos los cobros que se hacen por concepto de recargos y honorarios derivados del procedimiento de ejecución para hacer efectivo el impuesto de que es causante la sucesión quejosa, ya que existen documentos, que no fueron tomados en cuenta, de los cuales se desprende que la propia sucesión no ha dejado de cubrir la carga fiscal, puesto que solicitó en tiempo e insistió, para evitar recargos, ante el juzgado donde se ventila el juicio sucesorio, que se pusiera a disposición de la Secretaría de Hacienda un billete de depósito, lo que significa un pago, porque así están considerados esos valores por la ley fiscal, y la demora en su cobro no es imputable a la misma sucesión quejosa, sino a dicho juzgado.
Precedentes
Amparo en revisión 4927/57. Clotilde Nieto viuda de Rocha, sucesión. 15 de enero de 1958. Cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.