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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268801
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Tercera Parte; Pág. 61
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. INTERESES PAGADOS POR ACCIONES PREFERENTES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Tercera Parte; Pág. 61
De acuerdo con el artículo 123 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, los intereses pagados por acciones preferentes deben de considerarse como gastos generales propios de las empresas; sin que sea verdad que tal precepto no pueda aplicarse en materia tributaria por prohibirlo el artículo 11 del Código Fiscal, en virtud de que la Ley del Impuesto Sobre la Renta distingue entre intereses que se paguen por acciones y los dividendos que perciben los accionistas por utilidades, conceptos diferenciados y gravados en forma distinta.
Precedentes
Revisión fiscal 347/57. Industrias Asociadas, S. A. 23 de enero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.