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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268802
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Tercera Parte; Pág. 65
INGRESOS MERCANTILES. DETERMINACION DE LOS INGRESOS GRAVABLES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Tercera Parte; Pág. 65
El artículo 68 de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, no sólo es aplicable a los casos en que se compruebe que ha habido evasión del impuesto, ya que él mismo establece que cuando se carezca de los elementos necesarios para determinar los ingresos gravables realmente percibidos, el impuesto correspondiente será calculado promediando los ingresos declarados durante los seis meses anteriores al último pago, y que si el impuesto omitido no pudiera precisarse de esa manera, en su lugar se impondrá una multa, con fundamento en el Código Fiscal de la Federación, de $100 a $10,000.00. Por tanto, si en vista de la falta de la documentación comprobatoria de los asientos de los libros de contabilidad, los inspectores no pudieron comprobar los ingresos reales de la actora, es claro que estuvo en lo justo la Sala de autos al ordenar que dichos ingresos se calcularan en la forma en que lo dispone el citado artículo 68.
Precedentes
Revisión fiscal 298/57. Jorge Nichols y Compañía, S. en N. C. de C. V. 23 de enero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.