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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268803
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Tercera Parte; Pág. 66
INGRESOS MERCANTILES. NO SE CAUSA EL IMPUESTO EN CONTRATOS CELEBRADOS CON ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Tercera Parte; Pág. 66
Conforme a la Ley del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, no estaban exentos los ingresos provenientes de contratos celebrados con organismos descentralizados, aunque tuvieran por objeto la ejecución de obras públicas; pero la reforma de la ley de 31 de diciembre de 1953, establece en su artículo 18, fracción XVIII, que no causan el impuesto los ingresos provenientes de contratos celebrados con la Federación, Estados, Municipios y organismos descentralizados, para la ejecución de obras públicas. Por tanto, no puede decirse que por el hecho de haber estado pagando la actora el impuesto a que estaba obligada antes de la reforma de la ley, debe seguir haciéndolo de manera continua, aunque se le haya quitado la carga fiscal al declararla exenta, porque no es el contrato que celebró con un organismo descentralizado el que dio origen al impuesto, sino la ley que lo establecía.
Precedentes
Revisión fiscal 264/57. Wiegand Hermanos Perforadores, S. A. 29 de enero de 1958. Cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.