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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268805
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Tercera Parte; Pág. 67
INGRESOS MERCANTILES, RECURSO CONTRA EL COBRO DE DIFERENCIAS POR CONCEPTO DEL IMPUESTO SOBRE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Tercera Parte; Pág. 67
Si se alega que contra los cobros de créditos por diferencias del impuesto sobre ingresos mercantiles, la actora debió, antes de acudir al juicio de nulidad, interponer el recurso que concede el artículo 63 de la Ley del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, debe decirse que de acuerdo con los artículos 11 y 19 del Código Fiscal, sólo puede imponerse a los particulares la carga de hacer valer un recurso contra determinada resolución, cuando la norma que establece tal recurso es exactamente aplicable a la resolución que pretende combatirse, y si de acuerdo con el párrafo quinto del aludido artículo 63, el recurso no cabe contra cualquier resolución en que se cobren diferencias de impuestos, sino sólo contra las resoluciones emitidas por las comisiones revisoras a que alude el párrafo cuarto, es de confirmarse la resolución que desechó aquella causal de sobreseimiento en el juicio de nulidad.
Precedentes
Revisión fiscal 30/57. Laboratorios Azteca, S. A. 15 de enero de 1958. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.