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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268806
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Tercera Parte; Pág. 67
INGRESOS MERCANTILES, RECURSO CONTRA EL COBRO DE DIFERENCIAS POR CONCEPTO DEL IMPUESTO SOBRE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Tercera Parte; Pág. 67
El artículo 63 de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles establece un recurso de inconformidad, pero en contra de las resoluciones emitidas en los términos en que el precepto lo indica; por lo que el quejoso no estuvo obligado a agotarlo previamente al juicio de nulidad ante el Tribunal Fiscal, porque no se le practicó revisión de sus declaraciones, en los términos del precepto; para el cobro de diferencias por concepto del impuesto, sino que el cobro de las diferencias que se le hizo fue motivado por la práctica de una auditoría, sin dictarse resolución por la comisión respectiva. Menos obligación tuvo el quejoso de agotar el recurso si habiéndose inconformado ante el Director General de Ingresos Mercantiles de la Tesorería del Distrito Federal, contra los datos contenidos en la citada auditoría, este funcionario le contestó que en contra de las resoluciones administrativas originadas por la misma sólo procedía el juicio de nulidad ante el propio Tribunal Fiscal.
Precedentes
Amparo en revisión 6017/57. Angel García Merodio. 23 de enero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.