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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268807
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Tercera Parte; Pág. 69
LEGION DE HONOR MEXICANA, INGRESO A LA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Tercera Parte; Pág. 69
En los términos de la fracción I del artículo 23 del decreto de 1o. de febrero de 1949 que creó dicha legión, la admisión o desechamiento de las solicitudes de ingreso a ella, deben dictaminarse por el consejo de honor. En consecuencia, si el acuerdo reclamado, emitido por el comandante general del propio organismo, no descansa en el dictamen indicado, el propio acuerdo resulta violatorio de garantías, y por ello procede otorgar el amparo para el efecto de que se subsane el error antes señalado.
Precedentes
Amparo en revisión 5028/57. Alfonso Gallardo García. 8 de enero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.