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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268808
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Tercera Parte; Pág. 70
MARCAS, NOTIFICACION DE LA SOLICITUD DE EXTINCION DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Tercera Parte; Pág. 70
Tratándose de la notificación al propietario de una marca, de la solicitud de extinción de dicha marca, es optativo y no obligatorio para la Secretaría de Economía hacerla por medio de la Gaceta Oficial de la Propiedad Industrial; pero si haciendo uso de la gaceta, a guisa de notificación publicó el oficio por el cual se concedió a la quejosa el término de tres meses para que acreditara fehacientemente el uso de su marca, es claro que ese término debe comenzar a correr desde la fecha en que apareció la publicación, porque debe entenderse que la secretaría optó por hacer la notificación a través del citado órgano publicitario, ya que de no ser así, habría sido bastante con que hubiera enviado al demandado copia de la solicitud de extinción de su marca, al domicilio acreditado en el expediente.
Precedentes
Amparo en revisión 2126/56. N. V. Philips Gloeilampenfabrieken. 8 de enero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.