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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268810
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Tercera Parte; Pág. 71
MULTAS POR INFRACCIONES A LA LEY FORESTAL, AMPARO PROCEDENTE CONTRA EL COBRO DE INTERESES PROVENIENTES DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Tercera Parte; Pág. 71
Contra el cobro de intereses provenientes de una multa por infracción a la Ley Forestal, procede el amparo, sin que la quejosa estuviera obligada a ocurrir previamente al Tribunal Fiscal, porque las multas por infracciones a dicha ley no tienen el carácter de fiscales, y, por lo mismo, tampoco los intereses, y su cobro no está comprendido dentro de lo dispuesto por el artículo 160 del Código Fiscal. Al respecto ya se ha dicho que, cuando se trata de multas impuestas por infracciones a leyes que no tienen carácter fiscal, las mismas no son impugnables ante el Tribunal Fiscal de la Federación en los términos del invocado artículo 160 del Código Fiscal, y por mayoría de razón debe estimarse aplicable la misma tesis a los cobros provenientes de intereses o recargos derivados de la falta de pago de las multas no fiscales.
Precedentes
Amparo en revisión 6405/51. Negociación Maderera del Sureste, S. A. 23 de enero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.