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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268811
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Tercera Parte; Pág. 71
MILITARES, BAJA Y RETIRO DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Tercera Parte; Pág. 71
El quejoso no se encuentra en la situación de militar retirado, sino en la de fuera del ejército, si causó baja definitiva con una compensación en efectivo, y, por lo mismo, no quedó dentro de los presupuestos consagrados por el artículo 24 de la Ley de Retiros y Pensiones Militares, ya que son sujetos de esta ley los militares, y el recurrente no lo es, precisamente porque cesó definitivamente en sus funciones y se le dio compensación en numerario.
Precedentes
Amparo en revisión 5763/57. Benito Rivera Aguilar. 15 de enero de 1958. Cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.