Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/268813
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268813
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Tercera Parte; Pág. 77
PETICION, DERECHO DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Tercera Parte; Pág. 77
La circunstancia de que las labores de sus oficinas sufran recargos, no exime a las autoridades de la obligación impuesta por el artículo 8o. constitucional, de acordar las peticiones dentro de breve término.
Precedentes
Amparo en revisión 5029/57. Ernesto González García. 13 de enero de 1958. Unanimidad de cuatros votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo en revisión 4180/57. María Arias Samano. 13 de enero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Tercera Parte,Volumen IV, página 227, tesis de rubro "PETICION, DERECHO DE.".