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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268815
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Tercera Parte; Pág. 79
PETICION, DERECHO DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Tercera Parte; Pág. 79
Para dar cumplimiento a lo mandado por el artículo 8o. constitucional no obsta el recargo de labores, porque esta circunstancia, que amerita la debida organización y distribución del trabajo en las oficinas, no justifica la infracción del precepto; sin que tenga razón la recurrente cuando opina que, tratándose del ejercicio del derecho de petición, lo fundamental es que la autoridad acuerde las solicitudes de los interesados, siendo secundaria la obligación de darles a conocer ese acuerdo; porque el susodicho precepto no hace la distinción de obligaciones primarias y secundarias, sino que es terminante al disponer que a toda petición deberá recaer un acuerdo escrito, que deberá hacerse conocer en breve término al peticionario.
Precedentes
Amparo en revisión 6417/57. Agustín Hernández Barragán. 24 de enero de 1958. Cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen IV, página 226, tesis de rubro "PETICION, DERECHO DE.".
Volumen IV, página 227, tesis de rubro "PETICION, DERECHO DE.".
Volumen VI, página 171, tesis de rubro "PETICION, DERECHO DE.".