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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268816
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Tercera Parte; Pág. 80
PETICION, DERECHO DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Tercera Parte; Pág. 80
Si en el escrito en el que el peticionario da cumplimiento a determinados requisitos que le fueron pedidos, también insiste en su solicitud, es claro que la oficina respectiva está obligada a acordar ese escrito y a dar a conocer el acuerdo al interesado, en breve término, en cumplimiento a lo ordenado por el artículo 8o. constitucional, sin que sea suficiente el simple trámite interno que la autoridad ordene, para que se de cumplimiento a la garantía establecida en el citado precepto.
Precedentes
Amparo en revisión 132/57. Roberto Brugada Macedo. 30 de enero de 1958. Cinco votos. Ponente: Franco Carreño.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen IV, página 226, tesis de rubro "PETICION, DERECHO DE.".
Volumen VI, página 171, tesis de rubro "PETICION, DERECHO DE.".
Nota: En el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, página 351, la tesis aparece bajo el rubro "PETICION, DERECHO DE.".