Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/268818
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268818
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Tercera Parte; Pág. 81
PRUEBAS EN MATERIA FISCAL. COTEJO DE FIRMAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Tercera Parte; Pág. 81
La recepción y valuación de pruebas (artículos 200 y 201 del Código Fiscal) deben apegarse a las normas del Código Federal de Procedimientos Civiles, el cual establece (artículo 138), que podrá pedirse el cotejo de firmas cuando se ponga en duda la autenticidad de un documento; pero es palpable que, para objetar formalmente esa autenticidad, resulta indispensable tener a la vista, original, el documento que va a objetarse ( artículo 136 del mismo código).
Precedentes
Amparo en revisión 4409/56. Richard G. Erskine, sucesión. 15 de enero de 1958. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.