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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268819
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Tercera Parte; Pág. 81
POSESION.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Tercera Parte; Pág. 81
La posesión debe ser protegida por la Justicia Federal, sin investigar si es buena o mala, precisamente porque los tribunales federales, en relación con el juicio de garantías, no tienen ni pueden tener plenitud de jurisdicción.
Precedentes
Amparo en revisión 5005/57. María García de Pérez. 22 de enero de 1958. Cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.