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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268820
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Tercera Parte; Pág. 81
PROFESIONES (PRACTICOS DENTISTAS).
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Tercera Parte; Pág. 81
Si del acta de nacimiento del quejoso se deduce que no puede tener la edad suficiente para satisfacer el requisito que exige el artículo 11, transitorio, inciso b, de la Ley de Profesiones, para obtener el derecho a ejercer como cirujano dentista, práctico, requisito que consiste en que el interesado haya venido ejerciendo la profesión durante los diez años inmediatamente anteriores a la fecha en que dicha ley entró en vigor, esto es, durante el decenio 1935-1945, pues al principiar ese decenio el quejoso tendría cinco años de edad, es correcto el acuerdo que le niega autorización provisional para ejercer como práctico, la profesión de cirujano dentista, y para capacitarse en una escuela especial de capacitación para prácticos.
Precedentes
Amparo en revisión 6162/57. Salvador Ochoa Galván. 27 de enero de 1958. Cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.