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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268821
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Tercera Parte; Pág. 83
REVISION FISCAL. CUANTIA DEL ASUNTO (PRESTACIONES VENCIDAS).
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Tercera Parte; Pág. 83
Si bien es cierto que cuando se reclaman prestaciones periódicas, deben sumarse las correspondientes a un año, hay que reconocer que si en la demanda se reclama de manera líquida y precisa, una cantidad determinada por concepto de pensiones vencidas, en tales condiciones, de acuerdo con el artículo 157 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, para determinar la procedencia del recurso, por razón de la cuantía del negocio, se tendrá en cuenta lo que demanda el actor.
Precedentes
Revisión fiscal 344/57. Elpidio Joaquín Bello. 22 de enero de 1958. Cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.