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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268822
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Tercera Parte; Pág. 83
RESOLUCIONES PRESIDENCIALES EN MATERIA AGRARIA, SUSPENSION DE SU PUBLICACION EN EL DIARIO OFICIAL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Tercera Parte; Pág. 83
El acuerdo del jefe del Departamento Agrario que ordena suspender todo trámite en el expediente dotatorio, especialmente la publicación de la resolución presidencial en el Diario Oficial de la Federación, mientras se verifica un nuevo estudio, es ilegal, puesto que no existe disposición ni en el Código Agrario vigente en la época de dicho acuerdo (enero de 1940), ni en el reglamento de su artículo 52 bis, que así lo autorice. Por tanto, siendo ilegal esa determinación suspensiva, no puede crear derechos en favor de las quejosas, y las responsables están en posibilidad de dejar sin efectos el acuerdo relacionado, ordenando la publicación de la resolución presidencial en el Diario Oficial de la Federación, porque ya se ha dicho que, cuando el acto administrativo es contrario a la ley, no puede engendrar derechos ni producir consecuencias jurídicas, sino a lo más, una aparente situación legal, cuya destrucción no implica la privación de un derecho.
Precedentes
Amparo en revisión 7821/49. Stella Brown de Céspedes y coagraviados. 22 de enero de 1958. Mayoría de tres votos. Disidente: Felipe Tena Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.