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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268823
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Tercera Parte; Pág. 89
REVISION FISCAL Y AMPARO. SON OPTATIVOS PARA EL PARTICULAR.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Tercera Parte; Pág. 89
No es aquél uno de los recursos que, contra una sentencia del Tribunal Fiscal, deba intentarse antes de acudir al juicio constitucional, pues para invocar el sobreseimiento con apoyo en los artículos 107, fracción IV, de la Constitución Federal y 73, fracción XV, de la Ley de Amparo, es preciso que previamente al juicio de garantías tenga que promoverse, contra el acto reclamado, un recurso tendiente a lograr la revocación o anulación de ese acto, en virtud del pronunciamiento de una resolución que, a su vez, pueda ser combatida por medio de una demanda constitucional; pero siendo indiscutible que no puede impugnarse en juicio de garantías (artículo 73, fracción I, de la ley aplicable) ninguna resolución de la Suprema Corte, la ejecutoria que este Alto Tribunal pronunciara en el recurso de revisión fiscal no podría ser acto reclamado en amparo, y resulta patente que no cabe alegar la improcedencia del negocio por la posibilidad de interponer ese recurso de revisión fiscal.
Precedentes
Amparo en revisión 4409/56. Richard G. Erskine, sucesión. 15 de enero de 1958. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen V, página 196. Amparo en revisión 4613/56. Abraham M. Chelminsky Aidel. 21 de noviembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.