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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268824
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Tercera Parte; Pág. 89
REVISION FISCAL SIN MATERIA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Tercera Parte; Pág. 89
Siendo diversas, por su propia naturaleza, la revisión en amparo y la revisión fiscal, si en ésta se hacen valer agravios de orden constitucional, debe estimarse que no hay materia para ese recurso, y por ello, procede declarar ejecutoriada la sentencia recurrida.
Precedentes
Revisión fiscal 344/57. Elpidio Joaquín Bello. 22 de enero de 1958. Cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.