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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268825
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Tercera Parte; Pág. 91
SEGURO SOCIAL (SECRETARIO GENERAL Y CONSEJO TECNICO).
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Tercera Parte; Pág. 91
Debe confirmarse el sobreseimiento dictado por el inferior, que lo apoya en que el Instituto Mexicano del Seguro Social, su Consejo Técnico y la Oficina de Inconformidades, señaladas como autoridades responsables, no intervinieron en el acto reclamado, ya que el acuerdo por el que desecha el recurso de inconformidad contra el cobro de una cantidad por diferencias de cuotas correspondientes a un bimestre, está suscrito por el secretario general del propio instituto; y aunque se alega que el acto reclamado, suscrito por dicho secretario general, es imputable al Consejo Técnico y a su oficina de inconformidad, debe decirse que aunque el secretario general forme parte del Consejo Técnico, es un órgano que se distingue de éste.
Precedentes
Amparo en revisión 2246/57. Goodrich, Dalton, Litre & Riquelme. 15 de enero de 1958. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.