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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268826
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Tercera Parte; Pág. 91
SEGUROS, EXENCION DEL IMPUESTO DEL TIMBRE A LAS COMPAÑIAS DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Tercera Parte; Pág. 91
El artículo 133 de la Ley General de Instituciones de Seguros claramente señala que la exención del impuesto del timbre que establece en favor de las compañías de seguros, solamente opera en tratándose de contratos que sean propios del objeto de la institución o que se celebren o expidan con motivo de las operaciones que la institución esté autorizada a realizar; pero esa exención no abarca la enajenación que de una finca haga una compañía de seguros, cuando tal compraventa no tenga como mira satisfacer un objeto ni realizar una operación propia de la aseguradora, sino que se trate sencillamente de una operación de compraventa simple y llana. Además, el artículo 26 de la Ley General del Timbre establece que el adquirente es quien debe cubrir el impuesto, y si la compañía de seguros se obligó a cubrir la mitad de los gastos ocasionados por la operación, tal circunstancia debe interpretarse en el sentido de que la aseguradora, por lo que se refiere al impuesto del timbre, se está sustituyendo en las obligaciones a cargo del adquiriente.
Precedentes
Revisión fiscal 217/57. María de Jesús Gómez de la Lama y otros. 22 de enero de 1958. Cinco votos. Ponente:Felipe Tena Ramírez.