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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268829
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Tercera Parte; Pág. 94
TRANSPORTES DE CARGA SIN LICENCIA, EN CAMINOS FEDERALES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Tercera Parte; Pág. 94
Si el quejoso operaba con sus camiones el servicio público de carga en caminos de jurisdicción federal, sin la autorización de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, con ello infringió el artículo 523 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, aunque pretenda justificar tal violación afirmando que desde hace muchos años ha solicitado los permisos correspondientes y que la secretaría se los ha negado aduciendo que están cubiertas las necesidades; porque tal negativa no lo autoriza para desarrollar sus actividades de transportador, sin el permiso correspondiente.
Precedentes
Amparo en revisión 539/57. Mariano Ortega. 8 de enero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.