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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268830
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Tercera Parte; Pág. 97
TRIBUNAL FISCAL, PROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA EL INCUMPLIMIENTO DE SUS SENTENCIAS (QUEJA IMPROCEDENTE).
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Tercera Parte; Pág. 97
Si en cumplimiento de una ejecutoria de esta Corte, dictada en un amparo anterior, el Tribunal Fiscal tuvo que dictar nueva resolución que no acató la Secretaría de Hacienda, contra este incumplimiento no procede el recurso de queja. Si con motivo de los fallos del Tribunal Fiscal, se suscitan problemas de incumplimiento, como no existe ningún procedimiento ordinario al que se pueda recurrir para hacer cumplir esas sentencias, debe ocurrirse al procedimiento extraordinario del amparo, en vista de que el tribunal de referencia no tiene plena jurisdicción.
Precedentes
Amparo en revisión 4914/57. Josefina Santander viuda de Rivera. Unanimidad de cuatro votos. 13 de enero de 1958. Ponente: Octavio Mendoza González.