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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268833
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Tercera Parte; Pág. 12
CLAUSURA DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES. CUANDO NO ES RECLAMABLE ANTE EL TRIBUNAL FISCAL (CANTINAS).
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Tercera Parte; Pág. 12
La clausura del expendio de bebidas alcohólicas del quejoso no es recurrible en los términos de la fracción IV del artículo 160 del Código Fiscal, previamente al amparo, ante el Tribunal Fiscal, si un inspector, encontrando el local cerrado y sin ninguna investigación, clausuró el expendio sin orden de autoridad, pues en tales condiciones, indudablemente que tal clausura no pudo tener como origen un crédito fiscal, en virtud de que sin investigación de ninguna especie y con una simple orden de visita, que no se practicó, se llevó al cabo con violación de las garantías que establecen los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo en revision 4742/57. Daniel Rodríguez Espinosa. 4 de diciembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.