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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268835
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Tercera Parte; Pág. 22
DIVIDENDOS, CONSENTIMIENTO DE LAS LEYES QUE CREARON EL IMPUESTO DEL 8% SOBRE LOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Tercera Parte; Pág. 22
Tratándose de la impugnación de las disposiciones que establecieron y reglamentaron el impuesto en cédula II, 8% sobre dividendos, los afectados en realidad están impugnando disposiciones legales que datan desde el año de 1945 y que año por año han sido catalogadas en la Ley de Ingresos de la Federación, por lo que debe estimarse que las mismas han estado ininterrumpidamente en vigor desde la época en que se crearon, ratificándose para su aplicación año tras año, puesto que la ley de ingresos no es sino un catálogo de gravámenes tributarios, y en consecuencia, cuando los quejosos no demuestran que han impugnado los referidos actos desde que empezaron a regir , es claro que han consentido la situación jurídica que ha prevalecido desde que se expidieron en el año de 1945.
Precedentes
Amparo en revision 8987/49. "Construcciones", S. A. y coagraviados. 5 de diciembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Franco Carreño.