Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/268838
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268838
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Tercera Parte; Pág. 36
HENEQUEN, NO DEBEN PERTENECER A LA CAMARA DE LA INDUSTRIA DE, QUIENES DESFIBRAN LA PLANTA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Tercera Parte; Pág. 36
La Secretaría de Economía ha hecho mal uso del derecho que le concede el último párrafo del artículo 2o. de la Ley de Cámaras de Comercio y de las de Industria, al determinar que la parte quejosa se encuentra obligada a inscribirse en la Cámara de la Industria Henequenera del Estado de Yucatán; porque no puede considerarse a dicha quejosa como industrial, sino dedicada a labores agrícolas, como son la siembra, cultivo y arrastre de las hojas del henequén hasta las máquinas desfibradoras, y aún la misma desfibración y empaque, que deja la fibra en condiciones de ser utilizada para la industria; sin que cambie la naturaleza de sus actividades el hecho de que también desfibre henequén de otros agricultores, además del que produce su finca. En otras palabras, no es posible que se tome como industria de transformación el hecho de despulpar las pencas del henequén, ya que es la fibra obtenida de sus hojas y no las hojas mismas, lo que es y puede ser objeto de industrialización, industrialización que no comienza sino hasta después de extraída y sacada la fibra que las hojas contienen, la cual pasa a otro centro de trabajo para sujetarla a transformaciones que requiera el comercio, como hilos, jarcias, sacos, cordeles, etcétera.
Precedentes
Amparo en revisión 3683/56. Alfredo Marrufo y coagraviados. 5 de diciembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Franco Carreño.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen III, página 83. Amparo en revisión 2947/56. Ena Zaldívar de Vales. 5 de septiembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Franco Carreño.