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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268839
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Tercera Parte; Pág. 38
IMPORTACION, FIJACION DEL IMPUESTO DE. LA NATURALEZA DE LA MERCANCIA NO SE PRUEBA CON CERTIFICACIONES NOTARIALES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Tercera Parte; Pág. 38
Si la prueba pericial era necesaria en la controversia planteada ante el Tribunal Fiscal, para decidir en que fracción de la tarifa del impuesto de importación debería quedar comprendido el producto importado por el quejoso, no se desvirtúa el resultado de esa prueba pericial con la certificación expedida por un Juez auxiliar local en funciones de notario público, puesto que esa certificación, si bien constituye un documento público, sólo hace prueba plena de los hechos legalmente afirmados por la autoridad de que procede (artículo 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles), afirmaciones legales que sólo pueden referirse a la existencia y elementos de los productos que tuvo a la vista dicho notario, pero no a su calificación técnica, la cual sólo puede ser hecha por los peritos correspondientes. Así se desprende de la simple lectura de la certificación, ya que la misma se refiere expresamente a la identificación y descripción de la mercancía, así como el destino que se le ha dado, pero no a su carácter técnico.
Precedentes
Amparo en revisión 6188/48. Federico M. Flores. 5 de diciembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Franco Carreño.