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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268840
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Tercera Parte; Pág. 38
IMPORTACION, FIJACION DEL IMPUESTO DE. LA NATURALEZA DE LA MERCANCIA NO SE PRUEBA CON FOTOGRAFIAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Tercera Parte; Pág. 38
Para saber en qué fracción de la tarifa del impuesto de importación debe quedar comprendido el producto importado por el quejoso, no puede concederse valor probatorio pleno a fotografías, por que éstas no son suficientes, por sí mismas, para determinar la naturaleza de ese producto, cuando para ello se necesiten conocimientos técnicos; por lo que el Juez de Distrito estuvo en lo justo, al sostener que de las fotografías no se desprenden elementos para establecer la naturaleza de la mercancía importada.
Precedentes
Amparo en revisión 6188/48. Federico M. Flores. 5 de diciembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Franco Carreño.