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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268841
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Tercera Parte; Pág. 39
IMPORTACION, FIJACION DEL IMPUESTO DE. LA NATURALEZA DE LA MERCANCIA NO SE PRUEBA CON LA FACTURA COMERCIAL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Tercera Parte; Pág. 39
Para saber en qué fracción de la tarifa del impuesto de importación debe quedar comprendido el producto importado por el quejoso, es insuficiente la factura comercial respectiva, porque este documento no es público, ya que de acuerdo con el artículo 129 del Código Federal de Procedimientos Civiles, para que tuviera ese carácter sería necesario que su formación estuviera encomendada por la ley, dentro de los límites de su competencia, a un funcionario público revestido de fe pública, o sea, expedido por funcionario público en el ejercicio de sus funciones, características que no reúne la factura comercial, la que debe estimarse como documento privado, en los términos del diverso artículo 133 del propio código procesal civil federal, y por lo mismo, no puede desvirtuar el resultado de la prueba pericial, ya que de acuerdo con el artículo 203 del mismo ordenamiento, el documento privado proveniente de un tercero sólo prueba en favor de la parte que quiere beneficiarse con él, y contra su colitigante, cuando éste no lo objeta, y en caso contrario, la verdad de su contenido debe demostrarse por otras pruebas.
Precedentes
Amparo en revisión 6188/48. Federico M. Flores. 5 de diciembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Franco Carreño.