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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268842
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Tercera Parte; Pág. 40
IMPUESTO PREDIAL. EXENCION A CONSTRUCTORES DE VIVIENDAS CON RENTAS MENORES DE TRESCIENTOS PESOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Tercera Parte; Pág. 40
La finalidad de la Ley de Exención de Impuestos para Habitaciones Populares en el Distrito y Territorios Federales, fue la de cooperar a resolver el problema de la habitación, y si la exención de que se trata comienza a regir desde la fecha en que se termina la construcción o se adquiere la casa, esto es, si tanto los constructores como los adquirentes cooperan a la solución del problema de la vivienda, es claro que los mismos deben estar sujetos a igualdad de condiciones, ya que de otra manera podría darse el caso de falta de equidad en contra del constructor, a quién se forzaría, al no poder gozar de la exención, a que tuviera que vender su edificio para que el que lo adquiriera sí estuviera en condiciones de gozar de la misma.
Precedentes
Revisión fiscal 285/57. Gabino Noval Fonseca. 2 de diciembre de 1957. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Felipe Tena Ramírez. Ponente: José Rivera Pérez Campos.