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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268843
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Tercera Parte; Pág. 40
IMPORTACION, PERITOS EN EL PROCEDIMIENTO ANTE EL TRIBUNAL FISCAL PARA FIJAR EL IMPUESTO DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Tercera Parte; Pág. 40
Si para decidir en que fracción de la tarifa del impuesto de importación debe quedar comprendido el producto importado, era necesaria la prueba pericial en la controversia planteada ante el Tribunal Fiscal, la Sala responsable obró con apego a la ley al admitir la prueba pericial ofrecida, pues la cuestión de carácter jurídico queda subordinada a la decisión previa de la naturaleza del producto importado, la que es de indudable índole técnica, cuando son necesarios conocimientos especiales para decidir este problema, y en consecuencia, el caso está plenamente comprendido dentro de las hipótesis normativas del artículo 143 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicable al procedimiento fiscal, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 200 del Código Fiscal de la Federación.
Precedentes
Amparo en revisión 6188/48. Federico M. Flores. 5 de diciembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Franco Carreño.